|
| Los abajo firmantes, Enda Francis Scott, de
nacionalidad irlandesa y con permiso de residencia español (NIE) nº
X- 0791781-Y y Catherine Boardman, de nacionalidad británica y permiso
de residencia español (NIE) nº X-0806300-N, los dos con domicilio
en Calle José Maluquer, 15 Bloque 7, 3º Dcha de Sevilla y
profesores de inglés de profesión, desean exponerles su caso que
consideran digno de su atención: Somos los dos residentes en Sevilla
desde el año 1.989 y nos casamos aquí en 1.992. El 15 de abril del 2.002 entregamos a la Junta de Andalucía nuestra solicitud de adopción internacional en Colombia, habiéndonos cerciorado previamente de que el hecho de que ninguno de los dos tiene nacionalidad española no presentaría ningún obstáculo a la hora de adoptar. Tras obtener el certificado de idoneidad por la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía y haber presentado nuestra solicitud de adopción internacional ante las autoridades colombianas, nos encontramos desde el 2 de abril 2004 en lista de espera en el Grupo de Adopciones de dicho país, aprobados para adoptar a dos niños colombianos. El 21 de abril de 2004 la agencia de adopciones nos informó del caso de un matrimonio británico, también residente en España, que después de obtener la sentencia de adopción en Colombia solicitó visados para los hijos adoptivos en el Consulado de España, solicitud que le fue denegada por no tener los adoptantes la nacionalidad española. Se vieron obligados a viajar con sus hijos al Reino Unido y hasta que los menores no obtengan nacionalidad británica no se les permitirá entrar con ellos en España. Temiendo que nos sucediera lo mismo, al tratarse de un caso tan parecido, nos pusimos en contacto con El Ministerio de Asuntos Exteriores. La postura del Ministerio de Asuntos Exteriores, según el funcionario que nos atendió por teléfono, se podría resumir así: no somos ciudadanos españoles y por tanto nuestros futuros hijos adoptivos no tienen derecho a entrar en España con un visado del consulado de España en Colombia. Seguidamente contactamos con la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía y una jefe de sección de la Dirección General de Asuntos Sociales de la Junta accedió a atendernos por teléfono. Nos reconoció que existe un "vacío legal" al respecto, dado que, a pesar de que la idoneidad obligatoriamente ha de hacerse en el país de residencia, parece ser que no existe ningún mecanismo mediante el cual nacionales de otros países residentes en España tengan garantizada la entrada de sus hijos adoptivos en España una vez obtenida la sentencia de adopción en el país de origen de los menores. La jefe de Sección nos aseguró que la Junta estaba en gestiones con Extranjería y el Ministerio de Asuntos Exteriores para intentar resolver este problema y por último nos remitió a las Embajadas de Irlanda y el Reino Unido. Hasta la fecha, las gestiones de la Junta no parecen haber dado fruto y desde las Embajadas de Irlanda y el Reino Unido nos aseguran que poco pueden hacer, puesto que, como residentes en España, nos rige la ley española. Tal y como se está aplicando la ley en estos momentos, nos encontramos en una situación totalmente anómala: reunimos los requisitos para la adopción internacional, tenemos obligatoriamente que hacer los trámites aquí, por ser España nuestro país de residencia pero se les deniega la entrada en España a nuestros futuros hijos. El convenio de la Haya estipula lo siguiente: CONVENIO DE 29-5-1993 DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y COOPERACIÓN EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, RATIFICADO POR INSTRUMENTO 30-6-1995 (BOE Nº 182 DE 1-8-1995, pág. 23447) Artículo 18. Las Autoridades Centrales de ambos Estados tomarán todas las medidas necesarias para que el niño reciba la autorización de salida del Estado de origen así como de entrada y residencia permanente en el Estado de recepción. Creemos que el gobierno Español debe asumir su responsabilidad como "Estado de recepción", garantizando la entrada automática de nuestros futuros hijos en España. Versión Microsoft Word de este documento |
|