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| Estimados Señores, En relación con su carta dirigida a esta Dirección General con fecha 12.09.04 les comunico que la Junta de Andalucia procedió correctamentre emitiendo el informe de idoneidad para la adopción internacional, en virtud de que la residencia de ustedes es en esa Comunidad Autónoma. Sin embargo, las relaciones paterno-filiales, incluidas las adoptivas, se rigen por la ley nacional del menor y de sus adoptantes. De esta manera, son las autoridades británicas o irlandesas las que deben calificar, y en su caso inscribir en su Registro Civil, la adopción internacional, ya que ninguno de los sujetos es español. Una vez que se obtenga de sus autoridades la inscripción registral de filiación adoptiva, o al menos un documento oficial aceptando la inscripción, se podría facilitar visado al menor para completar en proceso adoptivo ante sus autoridades consulares en España. Son las autoridades británicas o irlandesas quienes deben informales a ustedes del procedimiento a seguir.El menor adoptado y documentado como británico o irlandés podrá sin duda alguna residir legalmente en España junto con su padres adoptivos. Atentamente. Miguel Oliveros Vocal Asesor de Asuntos Consulares |