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| Con fecha 28/06/2004 (S/REF.: JAL/CTM) recibimos la
seguiente carta del Ministerio de Asuntos Exteriores, Direccion General de
Asuntos y Asistencia Consulates, Subdireccion General de Asuntos de
Extranjeria. En relación con el escrite que ha enviado a este Ministerio, parece deducirse, de su texto y, especialmente, de los escritos de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, que lo que usted y su esposa intentan es adoptar, EN COLOMBIA, a dos menores comommbianos, mediante la aplicación de la normativa comombiana y de la normativa española para adopción de menores extranjeros fuera de España por parte de nacionales españoles, y ello sobre la base de que, aunque ustedes no posean la nacionalidad española, son ambos residentes comunitarios en España. Aunque parece que para este caso de adopción se deba aplicar la ley natural del menor y la ley natural de ustedes, la de su nacionalidad, como adoptantes, para más seguridad pueden cosultar su caso al Ministerio de Justicia, Direción General de los Registros y del Notariado. Una vez producida la adopcíon y establecida la nueva relación de filiación entre adoptante y adoptado, se aplicará la normativa que proecda para la entrada de este último en España. El subdirector general Gil José gonzález García Les hemos contestado con la siguiente carta: Sevilla, a 7 de julio de 2004. Estimados señores: Nos dirigimos a ustedes en primer lugar para agradecerles su carta del 2 de julio del 2004 y su sugerencia de consultar nuestro caso al Ministerio de Justicia. En segundo lugar quisiéramos pedirles clarificación de algunos puntos. Respecto a las conclusiones expuestas en su carta, queremos subrayar que los trámites de adopción internacional detallados en nuestra carta del 24 de mayo los hemos realizado en virtud del Convenio de la Haya sobre adopciones internacionales, acuerdo firmado y ratificado por el gobierno Español. No pretendemos que a nuestros futuros hijos se les otorgue la nacionalidad española pero sí entendemos que se les debe facilitar la entrada en España, el país de residencia de sus padres adoptivos. Ustedes afirman que en este caso de adopción se debe aplicar la ley natural de los menores y la ley natural nuestra. Parece que su argumento no tiene en cuenta lo estipulado en el convenio de la Haya. Por ello, les rogamos nos expliquen por escrito cómo interpretan el Convenio de la Haya y qué normativa es la que procede para asegurar la entrada de los menores en España. versión Microsoft Word de esta carta versión Microsoft Word de nuestra carta al Ministerio de Justicia versión Microsoft Word de nuestra carta al Defensor del Pueblo versión Microsoft Word de nuestra carta al Ministerio de Asuntos Sociales versión Microsoft Word de nuestra carta a la Junta de Andalucía versión Microsoft Word de nuestra carta al Defensor del Pueblo Andaluz |