European Citizens resident in Spain, cannot at this moment complete an International Adoption as the Spanish Foreign Ministery will not allow the adopted children entry into Spain.

Ciudadanos de la Comunidad Europea, residentes en España, no pueden completar una adopción internacional por el hecho de que El Ministerio de Asuntos Exteriores no dará permiso para que los niños puedan entrar en España.

Ministerio de Asuntos Exteriores Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de Españoles en el Extranjero Sevilla, a 24 de mayo de 2004.
Estimados señores:
Nos dirigimos a ustedes para comunicarles que, como residentes en España, y en virtud del artículo 14º del convenio de la Haya sobre adopciones internacionales, el 15 de abril del 2002 iniciamos los trámites para adoptar en Colombia a través de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía. Tras obtener el certificado de idoneidad por dicha entidad, y presentar nuestra solicitud de adopción internacional ante las autoridades colombianas, nos encontramos desde el 2 de abril del 2004 en lista de espera en el Grupo de Adopciones de dicho país, aprobados para adoptar a dos niños colombianos.
Alertados por la ECAI sobre el caso de un matrimonio británico residente en España, a cuyos hijos adoptivos de origen colombiano se les denegó sendos visados para entrar en España, e informados tanto por el funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores que nos atendió por teléfono como por la Junta de Andalucía de que tendríamos el mismo problema, a instancias de esta última nos dirigimos a los consulados de nuestros respectivos países, que manifiestan no tener competencia para resolver este asunto.
Como únicas autoridades competentes para solucionar el grave problema con el que nos encontramos, les rogamos atiendan nuestra petición de visados para nuestros futuros hijos y nos comuniquen por escrito su decisión, informándonos de los trámites a realizar, una vez obtenida la sentencia de adopción en Colombia, para asegurar, tal y como dice el artículo 18º del convenio de la Haya, "la entrada y residencia permanente" de los niños "en el Estado de recepción", en este caso España.
Adjuntamos la siguiente documentación: fotocopias de nuestros permisos de residencia y de nuestros pasaportes, fotocopias del certificado de idoneidad y del compromiso de seguimiento de los menores (ambos de la Junta de Andalucía) y fotocopia del fax del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar confirmando la aprobación de nuestra petición de adopción.
Atentamente,
Fdo: Catherine BOARDMAN Fdo: Enda Francis SCOTT

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