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| Ministerio de Asuntos Sociales, Adopciones
Internacionales. Sevilla, a 24 de mayo de 2004. Estimados señores:
Nos dirigimos a ustedes para comunicarles que, como residentes en España, y en virtud del artículo 14º del convenio de la Haya sobre adopciones internacionales, el 15 de abril del 2002 iniciamos los trámites para adoptar en Colombia a través de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía. Tras obtener el certificado de idoneidad por dicha entidad, y presentar nuestra solicitud de adopción internacional ante las autoridades colombianas, nos encontramos desde el 2 de abril del 2004 en lista de espera en el Grupo de Adopciones de dicho país, aprobados para adoptar a dos niños colombianos. Alertados por la ECAI sobre el caso de un matrimonio británico residente en España, a cuyos hijos adoptivos de origen colombiano se les denegó sendos visados para entrar en España, e informados tanto por el funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores que nos atendió por teléfono como por la Junta de Andalucía de que tendríamos el mismo problema, a instancias de esta última nos dirigimos a los consulados de nuestros respectivos países, que manifiestan no tener competencia para resolver este asunto. Les rogamos nos comuniquen por escrito los trámites a realizar, una vez obtenida la sentencia de adopción en Colombia, para asegurar, tal y como dice el artículo 18º del convenio de la Haya, "la entrada y residencia permanente" de los niños "en el Estado de recepción", en este caso España. Adjuntamos la siguiente documentación: fotocopias de nuestros permisos de residencia y de nuestros pasaportes, fotocopias del certificado de idoneidad y del compromiso de seguimiento de los menores (ambos de la Junta de Andalucía) y fotocopia del fax del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar confirmando la aprobación de nuestra petición de adopción. Atentamente, Fdo: Catherine BOARDMAN Fdo: Enda Francis SCOTT Microsoft Word version of this document |