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| Octubre 19, 2004 por correo electrónico:
Estimada Sra. Scott, he recibido un correo electrónico de su abogada la Sra. Luna en donde se plantean algunas cuestiones que le respondo a usted para que se las comunique a la Sra. Luna . Por lo que yo conozco, los servicios consulares británicos en el extranjero no tramitan asuntos de Registro Civil. Esto supone que deben hacerlo directamente en territorio británico ante las autoridades civiles competentes. Para ello, es lógico que sea la Embajada o Consulado británico en Bogotá quien expida el corrspondiente visado al menor para registrar la filiación adoptiva en su Registro Civil, si procede según su ley. La Sra. Luna comenta si es posible que el Consulado de España expida visado de reagrupación familiar. La respuesta es negativa, ya que los supuestos de estos visados según la normativa vigente no contemplan este caso. En cuanto a la cuestión de presentar un documento de autoridades británicas certificando que se va a inscribir la adopción, serviría para aquellos países cuyos consulados en España sí inscriban adopciones internacionales y otras materias de Registro Civil. No siendo el caso británico, me temo que la solución única es que ustedes con el menor se dirijan a Londres y arreglen ante sus autoridades la filiación adoptiva. Atentamente, Miguel Oliveros Vocal Asesor de Asuntos Consulares |
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