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| Junta de Andalucía Consejería Para La Igualdad y Bienestar Social Dirección General de Infancia y Familias Fecha: 9-11-04 Nuestra Referencia: Dp. Adop.Intern./LD Asunto: Expte. SE/86/2002-AI En contestación a la consulta que nos tenían planteada sobre las posibles dificultades que tendrían como familia extranjera para conseguir visado de entrada del menor, una vez se produzca la adopción, le comunicamos que con fecha 28 de octubre hemos recibido instrucciones del Mº de Trabajo y Asuntos Sociales validadas por el Mº de Asuntos Exteriores, en la que nos indican que ustedes deberán solicitar a los Consulados respectivos de su nacionalidad en España, documento por el que se certifique que la adopción que se constituya en el país de origen del menor será reconocida como plena por la legislación de sus países de nacionalidad. Dicho documento* deberá ser presentado en el Consulado de España del país de origen del menor para que le sea expedido el correspondiente visado de residencia en España una vez sea el menor adoptado. Esperamos que con esta aclaración ustedes puedan formalizar la adopción y el correspondiente visado del menor sin ningún problema. La jefa del servicio de Adopción y Acogimiento Familiar Isabel Machado Cabezas * Nuestra abogada está intentando obtener dicho documento pero no es una tarea facíl. |
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