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| Los Sres. Enda Francis Scott, de nacionalidad
irlandesa, y Dª Catherine Boardman, de nacionalidad británica,
ambos residentes en España desde el año 1989, decidieron llevar a
cabo una adopción internacional en Colombia para lo cual se dirigieron a
la Junta de Andalucía en el año 2002, de conformidad con lo
establecido en el art. 14 del Convenio de la Haya de 1993 de protección
del niño y cooperación en materia de adopción
internacional. La Junta de Andalucía finalmente les concedió el correspondiente Certificado de Idoneidad, tras lo cual presentaron toda la solicitud de adopción ante las autoridades de Colombia quienes aprobaron dicha adopción, encontrándose los Sres. Scott y Boardman en este momento a la espera de que les comuniquen que han de viajar a Colombia cuando haya niños disponibles para adoptar. Cuando regresen de Colombia, necesitan inscribir la adopción bien en el registro del consulado español bien el registro civil en España y aquí es donde se plantea el problema ya que las autoridades del Consulado español se niegan tanto a inscribir la adopción en su registro ya que supondría el otorgamiento de nacionalidad española a los niños adoptados y se niegan a ello ya que los padres no son de nacionalidad española; como a autorizar la salida de los niños hacia España a fin de que pueda inscribirse dicha adopción en el registro civil en España. El consulado español en Colombia argumenta que estos ciudadanos han de dirigirse a sus propios consulados. La Junta de Andalucía dice que aunque no entienden la postura del Consulado español en Colombia, no pueden hacer nada sobre dicho asunto. A pesar de no estar conforme con esta postura y puesto que se necesita una solución urgente, nos pusimos en contacto con el Consulado británico en Málaga a fin de saber si sería posible llevar a cabo la inscripción de la adopción en el Consulado británico en Colombia a fin de que los niños adoptados obtuvieran el correspondiente pasaporte británico (aunque fuera un pasaporte provisional) que les sirviera para volver a España. De acuerdo con el Consulado británico, esto no es posible ya que el pasaporte británico se otorga únicamente después de haber residido en el Reino Unido un mínimo de 3 años y el pasaporte provisional o de urgencia sólo permite viajar al Reino Unido y sólo se concede en casos especiales como pérdida del que ya se tiene. Versión Microsoft Word de este documento |