European Citizens resident in Spain, cannot at this moment complete an International Adoption as the Spanish Foreign Ministery will not allow the adopted children entry into Spain.

Ciudadanos de la Comunidad Europea, residentes en España, no pueden completar una adopción internacional por el hecho de que El Ministerio de Asuntos Exteriores no dará permiso para que los niños puedan entrar en España.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Secretaría de estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, Dirección General de Las Familias y la Infancia, Subdirección General de Infancia
N/ref EGG/egg
3 de marzo de 2005

En contestación a su escrito en el que nos informan sobre las distintas interpretaciones de los Ministerios implicados, de cómo deben proceder en la tramitación de un expediente de adopción en Colombia, en primer lugar queremos pedirles disculpas por el retraso en constestarles. El motivo de esta demora es que se han estado realizando gestiones sobre este tema con el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Según este criterio inicial comunicado por el citado Ministerio a esta Dirección General, los extranjeros residentes en España tramitan el expediente de solicitud de adopción internacional en los Servicios de Protección a la Infancia de su lugar de residencia. Para ello, deben presentar un certificade de la Embajada de su país en el que conste cual sería el procedimiento para el reconocimiento de efectos de una resolución extranjera, según su ley nacional, a través de la cual su hijo adoptivo adquirirá la nacionalidad de los padres.

Una vez obtenida la resolución de adopción de la autoridad competente del país de origin del niño adoptado, el procedimiento para el reconocimiento de efectos de esa resolucióin se rige por la ley nacional de ustedes y con la constancia de la certificación de su Embajada el COnsulado español emitiría el visado correspondiente de entrada en España.

A raíz de la información que por otra parte nos ha hecho llegar la Junta de Andalucía, nos hemos dirigido nuevamente a la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares para que nos confirmen cual es el criterio que se va a seguir en estos supuestos.

En cuanto recibamos contestación a la consulta formulada al Ministerio de Asuntos Exteriores, se la comunicaremos inmediatamente a través de los Servicios de Protección a la Infancia de su COmunidad Autónoma de residencia.
La Jefa del Servicio de Adopción y Protección
Ma Jesús Montané Merinero

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